El Socio o Miembro Honorario es la persona natural o jurídica que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Asociación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de un acuerdo de la Asamblea General, aceptada por el interesado.

Él no tendrá obligación alguna para con la Asociación y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Institución y a asistir a los actos públicos de ella.

Las personas jurídicas harán uso de sus derechos por intermedio de su representante legal o apoderado.